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Nuestro equipo altamente capacitado está disponible para guiar a nuestros afiliados en la comprensión de los beneficios disponibles y asistirles en la elección de las opciones más adecuadas para sus necesidades individuales.
Los participantes del Instituto que hayan cotizado a otros Institutos de Previsión Social del país, y que reciba de los mismos alguna prestación por vejez o invalidez, tendrán derecho a recibir del Instituto un Beneficio Previsional Complementario de conformidad a las cotizaciones registradas en el Instituto.
En caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en el reglamento general del INPREUNAH o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.
Tiene derecho a esta prestación la persona natural o jurídica, que acredite haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados con el fallecimiento de un afiliado activo, voluntario o pensionado; dicho reembolso se hará mediante pago único, en calidad de Auxilio Funerario, hasta por un monto de cuatro (4) veces el salario mínimo en su categoría más alta vigente al momento de fallecimiento del causante.
Las personas que sean o hayan sido trabajadores de la UNAH, que voluntariamente deseen continuar formando parte del Instituto, podrán hacerlo presentando solicitud al Instituto y expresando por escrito su compromiso de realizar en forma personal y voluntaria las cotizaciones individuales y aportaciones patronales que correspondan.
Cuando las cotizaciones del afiliado hayan sido afectadas total o parcialmente, para cubrir obligaciones en concepto de préstamos con el Instituto o haya solicitado su separación, el participante podrá reintegrar las cotizaciones afectadas más los intereses calculados a la fecha en que reintegre los valores al Instituto de acuerdo al Reglamento que para los efectos se establezca.
Al ocurrir la muerte de un afiliado activo o voluntario, así como el pensionado por invalidez o vejez que fallezca, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones de sobrevivencia, según corresponda a cada caso.
Nuestro objetivo como Instituto de Previsión Social es garantizar permanentemente a los trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), el derecho a jubilaciones y pensiones dignas, decorosas y dinámicas al buen uso de los fondos previsionales y al cumplimiento de sus compromisos y obligaciones.
Son las pensiones y demás beneficios previsionales que otorga el Instituto en base a sus objetivos de protección para el cual fue creado.
El afiliado podrá reintegrar cotizaciones usadas para pagar préstamos o por separación, incluyendo los intereses, según reglamento.
Su objetivo es facilitar la transición de los participantes activos a la condición de pensionados por vejez o invalidez.
Son las pensiones y demás beneficios previsionales que otorga el Instituto en base a sus objetivos de protección para el cual fue creado.
ARTÍCULO 134. VIGENCIADE LOS AJUSTES. Para los participantes que al entrar en vigencia el presente Reglamento General, sean participantes activos o en suspenso, que no hayan cumplido con 25 años de cotización, para tener derecho al beneficio de la pensión por vejez su edad de retiro voluntario será determinada conforme a la gradualidad de la tabla.
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