Artículo 84 del Reglamento General del INPREUNAH. Es la modalidad de pensión en donde el Instituto se obliga a pagar una renta mensual al pensionado hasta su fallecimiento.
Los requisitos para optar al beneficio de pensión ordinaria por vejez son los siguientes:
Documentación requerida pensión ordinaria por vejez:
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Artículo 88 del Reglamento General del INPREUNAH. Los Afiliados que habiendo cumplido 65 años de edad, no hayan cumplido los requisitos para optar al Beneficio de Pensión Ordinaria por Vejez y tengan acreditados al menos quince (15) años de cotización, tendrán derecho a solicitar una Pensión Reducida.
Los requisitos para optar al beneficio de pensión reducida por vejez son los siguientes:
Documentación requerida pensión reducida por vejez:
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Artículo 90 del Reglamento General del INPREUNAH. Tendrá derecho a una pensión por Invalidez, el afiliado activo o voluntario que cumpla con el período de calificación, a quien se le declare un estado de invalidez o incapacidad total y permanente por la pérdida del sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional, que impida el normal desempeño de sus funciones habituales.
Para cumplir el periodo de calificación por invalidez a que se refiere el párrafo anterior, es necesario haber cotizado 36 meses desde la fecha de ingreso al Sistema.
Primera instancia
Segunda instancia
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Artículo 97 del Reglamento General del INPREUNAH. Al ocurrir la muerte de un afiliado activo o voluntario, el Instituto otorgará a sus beneficiarios legales o beneficiarios designados las siguientes prestaciones de sobrevivencia, según corresponda a cada caso:
Artículos 100, 101 y 102 del Reglamento General del INPREUNAH. . El cónyuge de un afiliado activo o voluntario fallecido tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia por viudez equivalente al 45% del Salario Base Mensual (SBM), siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
En los casos que el cónyuge de un participante activo o voluntario menor de 50 años a la fecha de fallecimiento del causante tendrá derecho a percibir únicamente una pensión temporal por viudez de doce (12) rentas del Salario Base Mensual (BSM), pagaderas mensualmente, sin corresponderle decimotercer y decimocuarto mes, ni derecho a revalorización de pensión.
Para solicitar la pensión por viudez, sea vitalicia o temporal el cónyuge del causante tendrá un periodo de 150 días calendario contados a partir del fallecimiento del causante; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme únicamente, al cónyuge del causante, el derecho a solicitar el beneficio por designación.
En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código Civil, Capitulo II, por lo que el periodo de solicitud inicia una vez decreta la misma.
No habrá lugar a la pensión vitalicia por viudez en los siguientes casos:
La pensión por viudez vitalicia se extingue cuando la viuda o viudo contraiga matrimonio, unión de hecho legalizada o tenga compañero o compañera de hogar, o si quedare sujeto a otro beneficio igual o superior que sea financiado directa o indirectamente por el Estado.
El Instituto podrá en cualquier momento realizar acciones para validar la existencia del estado de viudez.
Otorgada la pensión por viudez vitalicia o temporal, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios y Pensión por Ascendencia.
Documentación requerida para pensión por viudez:
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Artículos 103, 104, 105 y 106 del Reglamento General del INPREUNAH. A la muerte del afiliado activo o voluntario, sus hijos legalmente reconocidos pueden solicitar el beneficio de pensión por orfandad, siempre y cuando cumplan con al menos uno de los requisitos siguientes:
En caso de embarazo, los derechos del que está por nacer se difieren al momento del nacimiento.
La pensión otorgada se extinguirá una vez que el huérfano deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en los numerales anteriores.
Otorgada la Pensión de Orfandad, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios, o Pensión de Ascendencia.
Para solicitar la pensión por orfandad, los huérfanos del causante, sus representantes o tutores tendrán un periodo de 150 días calendario contados a partir del fallecimiento del causante; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme únicamente, a los huérfanos del causante, al derecho a solicitar el beneficio por designación.
En caso de que el huérfano demuestre, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, que reside en el extranjero, se extenderá el plazo por 90 días calendarios más para solicitar la pensión por orfandad.
Los beneficiarios de la pensión de orfandad tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del SBM. Dicho porcentaje se distribuirá por partes iguales entre todos los hijos reconocidos legalmente, teniendo derecho a crecer en la medida que se extingue el derecho de los demás hermanos beneficiarios, sin exceder el porcentaje señalado.
En los casos de huérfanos de padre y madre fallecidos siendo ambos afiliados del Instituto, se debe otorgar ambas pensiones de orfandad
Únicamente se otorgará pensiones por orfandad a los hijos que se acrediten como tales en legal y debida forma, en función de lo establecido en las leyes nacionales.
Cuando los hijos no estén bajo la patria potestad del cónyuge sobreviviente o bien hayan muerto ambos padres o no tengan representante legal, las pensiones de orfandad le serán entregadas a las personas o instituciones que legalmente correspondan en conformidad con lo dispuesto en el Código de la Familia, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención de los Derechos del Niño y demás leyes aplicables. El Instituto velará porque los beneficios de la pensión de orfandad sean debidamente administrados y, según sea el caso, solicitar a la Autoridad correspondiente adoptar las medidas que el caso amerite.
Documentación requerida para pensión por orfandad:
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Si los hijos del causante tienen un representante legal o tutor:
Artículo 107 del Reglamento General del INPREUNAH. Tendrán derecho a pensión por ascendencia, los padres del afiliado activo o voluntario, que dependían económicamente de éste, siempre que no sobreviva cónyuge, ni huérfanos con derecho a pensión.
Percibirán cada uno de los padres una pensión vitalicia equivalente al veinte por ciento (20%) del SBM del causante.
Otorgada la pensión por ascendencia, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios, o Pensión por Orfandad o Viudez.
Para solicitar la pensión por ascendencia, los padres del causante tendrán un periodo de 30 días calendario contados a partir del plazo máximo establecido para solicitudes de pensión por viudez u orfandad; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme únicamente, a los padres del causante, el derecho a solicitar el beneficio por designación.
Documentación requerida para pensión por ascendencia:
Artículo 110 del Reglamento General del INPREUNAH. En caso de fallecimiento de un participante activo o voluntario, se otorgará el pago del beneficio por designación, siempre y cuando no corresponda pagar pensiones por viudez, orfandad o por ascendencia. En este caso, el Instituto otorgará a los beneficiarios designados por el causante, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la declaración del participante, un pago único equivalente al mayor entre:
En caso de fallecimiento de un pensionado por vejez o invalidez, se otorgará el pago de veinticuatro (24) veces su última pensión devengada en concepto de Beneficio por Designación, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la designación de beneficiarios.
Otorgado el beneficio por designación, extingue el derecho de reclamo de pensión por viudez, orfandad o ascendencia.
Documentación requerida para beneficio por designación:
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Si los hijos del causante tienen un representante legal o tutor:
Artículo 111 del Reglamento General del INPREUNAH. Los participantes del INPREUNAH que hayan cotizado a otros institutos de previsión social del país, y que reciba de los mismos alguna prestación por vejez o invalidez, tendrán derecho a recibir del Instituto un beneficio previsional complementario de conformidad a las cotizaciones registradas en el Instituto, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:
Si elige pago de reintegro en pago único con sus intereses o tiene pago de cotizaciones indebidas, puede presentar constancia bancaria (cualquier institución bancaria)
Artículo 114 del Reglamento General del INPREUNAH. En caso de que un participante activo, voluntario o en suspenso cese en sus labores o fallezca; y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en este Reglamento, a excepción del Beneficio por Designación o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el beneficiario tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.
El monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que apruebe anualmente la Junta Directiva. Este beneficio será pagado en efectivo de conformidad a la disponibilidad presupuestaria del Instituto.
Artículo 116 del Reglamento General del INPREUNAH. Tiene derecho a esta prestación la persona natural o jurídica, que acredite haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados con el fallecimiento de un afiliado activo, voluntario o pensionado por vejez o invalidez; dicho reembolso se hará mediante pago único, en calidad de Auxilio Funerario, hasta por un monto de cuatro (4) veces el salario mínimo en su categoría más alta vigente al momento de fallecimiento del causante. En todos los casos, el solicitante deberá presentar las facturas por los gastos incurridos, para hacer la liquidación de los valores.
Nota: Las facturas presentadas deben estar a nombre de la persona que solicita el beneficio e indicar que los gastos fúnebres fueron para el causante.
Convenios INPREUNAH – Funerarias
Artículo 117 del Reglamento General del INPREUNAH. El Instituto podrá celebrar Convenios con el IHSS u otras instituciones, para que los pensionados del Sistema reciban atención médica, clínica y hospitalaria, incluyendo derecho a medicinas.
Para ello, el Instituto realizará los arreglos correspondientes para realizar el pago proporcional del valor que correspondan para la cobertura de los servicios contratados, costos que serán compartidos con los pensionados.
El afiliado podrá reintegrar cotizaciones usadas para pagar préstamos o por separación, incluyendo los intereses, según reglamento.
Las personas que sean o hayan sido trabajadores de la UNAH, que voluntariamente deseen continuar formando parte del Instituto.
Su objetivo es facilitar la transición de los participantes activos a la condición de pensionados por vejez o invalidez.
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