Préstamo de alivio de deudas

Los trabajadores hondureños que presentan un alto endeudamiento puedan consolidar sus deudas, y pagar por medio de deducción por planilla las cuotas correspondientes.

  • Tasa de interés: 13.50%
  • Plazo Máximo: 120 meses
Requisitos para tramitar préstamo de alivio de deudas:
  1. El plazo máximo de otorgamiento de créditos será hasta de 10 años (120 meses).
  2. La tasa de interés de los préstamos de consumo para consolidación de deudas será del 13.5%, aplicable independientemente del plazo elegido.
  3. La Edad para el otorgamiento de préstamos para consolidación de deuda amparada en la Ley de Alivio de Deuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en la contratación de póliza o programa de liberación de préstamos.
  4. Para el otorgamiento de préstamos de consolidación de deuda los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Estar al día en el pago de sus cotizaciones;
    • Tener capacidad de pago el prestatario y el aval;
    • Haber cotizado al Sistema como mínimo seis (6) meses;
    • Estar comprendido dentro de las condiciones de la cobertura propia o póliza de seguros en caso de requerirse debiendo llenar el respectivo formulario;
    • La edad para que un solicitante pueda optar por un préstamo, estará condicionada a lo estipulado en las condiciones de las pólizas que se hayan contratado o programa de cobertura propia para cubrir la cartera de préstamos;
    • Fotocopia y original de la Tarjeta de Identidad del prestatario y el aval;
    • En el caso de préstamos con aval, deberán presentar recibo de servicios públicos u otro documento que acredite el domicilio del solicitante y aval;
    • Acreditar la capacidad de pago para el crédito solicitado, asimismo deberá autorizar la consulta en la Central de Información Crediticia u otro Buró de Crédito Privado.
    • Otros requisitos que el INPREUNAH establezca
    • Contrato o Solicitud de crédito (formato INPREUNAH);
    • Constancia de trabajo con sus respectivas deducciones del prestatario y aval si corresponde, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la UNAH, misma que deberá de especificar que se extiende para efecto de la Ley del Alivio de Deuda al INPREUNAH, con vigencia de un mes;
    • La autorización expresa del solicitante para la ejecución de las garantías y la deducción de la cuota del crédito mediante planilla (formato INPREUNAH);
    • Declaración Jurada suscrita por el solicitante, en donde se detallen las obligaciones objeto de consolidación, adjuntando a ésta las constancias individuales emitidas por los acreedores, con saldos proyectados a 30 días;
    • Constancia de Auxilio de Cesantía emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal o de la Secretaria de Trabajo de Seguridad Social.
  1. Para los préstamos de consolidación de deuda, únicamente se cancelarán los valores a consolidar sin realizar ningún desembolso en efectivo al prestatario.
  2. Podrán optar a un préstamo de consolidación de deuda los afiliados activos y pensionados por vejez e invalidez que presenten un alto nivel de endeudamiento superior al 60%, tal como lo establece la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, así como aquéllos que mantengan un crédito vigente en una Institución Financiera amparado en la Ley de Alivio de Deuda, y que el mismo quiera ser cancelado con el INPREUNAH, independientemente del porcentaje de endeudamiento.
  3. El nivel de endeudamiento permitido para este producto será hasta un máximo del 60%, incluyendo todas las deducciones que se le realicen al participante activo o pensionado por vejez e invalidez.
  4. Los participantes con edad mayor a 60 años, que soliciten montos mayores a L.400,000.00 deben de realizarse los exámenes médicos que determine el INPREUNAH, cuyo costo correrá por cuenta del prestatario, sin responsabilidad del Instituto en caso de que el préstamo sea denegado.
  5. Los pensionados por invalidez, que soliciten préstamos de consolidación de deuda, deben de realizarse los exámenes médicos que determine el INPREUNAH, cuyo costo correrá por cuenta del prestatario, sin responsabilidad del Instituto en caso de que el préstamo sea denegado.
  6. El monto máximo de otorgamiento del préstamo de consolidación de deuda será el 100% de las cotizacionesindividuales e intereses, más el monto de auxilio de cesantía presentada en la constancia.
  7. Si la suma de las cotizaciones individuales e intereses, más monto de auxilio de cesantía, supera el saldo que se adeuda, el solicitante deberá de requerir de uno o varios avales para garantizar el préstamo a otorgar.
  8. Lo referente a los avales, se regirá bajo lo estipulado en los Artículos 59 al 65 del Reglamento de Préstamos Vigente.
  9. Lo referente a las garantías, se regirá bajo lo estipulado en los Artículos 58 del Reglamento de Préstamos Vigente
  1. En caso de que el patrono por cualquier motivo no deduzca el préstamo mediante planilla, el prestatario estará obligado a realizar los depósitos correspondientes en la ventanilla bancaria que para tal efecto establezca el Instituto, caso contrario se deducirá la cuota atrasada más la del mes que corresponda a fin de poner al día el préstamo.
  2. En caso de que el prestatario se retire de la universidad con permiso sin goce de sueldo, firmará autorización para que el Instituto aplique, para la cancelación del préstamo, las cotizaciones individuales más intereses.
  3. Las constancias a recibir para consolidar deudas serán únicamente las de instituciones financieras, casas comerciales, prestamistas u otros, que estén debidamente registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  4. No se cobrará gastos administrativos para el préstamo de consolidación de deuda de la Ley de Alivio de Deuda.
  5. Los préstamos otorgados bajo estas políticas tendrán cobertura de saldo de deuda por seguro de vida, bajo un programa de liberación de préstamos con base a una nota técnica actuarial al plazo máximo de 10 años. Sin perjuicio de lo antes señalado, los préstamos otorgados en virtud de la presente normativa podrán contar con la cobertura de un seguro de saldo de deuda por muerte otorgado por una Institución Aseguradora. De no contar con la nota técnica actuarial al plazo máximo de 10 años o con la Institución Aseguradora, el INPREUNAH utilizará la tabla del programa de liberación de préstamos contemplado en el Reglamento de Préstamos vigente.
  6. INPREUNAH tendrá prelación de cobro de las cuotas que por concepto de préstamo deban deducirse a los participantes que cuenten con el préstamo de Alivio de deuda.
  7. Los préstamos que se encuentren con la cobertura de saldo de deuda por seguro de vida, proporcionado por el INPREUNAH, deberá trasladarse la cobertura a la Institución Aseguradora una vez la misma sea contratada.
  8. Lo referente a la mora, se regirá bajo lo estipulado en los Artículo 83 del Reglamento de Préstamos Vigente.
  9. Para el caso de los profesores por hora o contrato, se otorgarán préstamos de acuerdo a las garantías que presenten hasta el máximo permitido, siempre y cuando se garantice que la Universidad realizará las deducciones mensuales del préstamo de Alivio de deuda, caso contrario el mismo no será sujeto de préstamo.
  10. El otorgamiento de préstamos otorgados bajo estas políticas, cuyos montos sean menores o iguales a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250.000.00), son autorizados por la Gerencia de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos iguales o superiores a L.250,001.00 serán autorizados por el Comité de Préstamos, mismos que serán de conocimiento y ratificados en Sesión de Junta Directiva.
  11. Los desembolsos de los préstamos de consolidación de deuda, se efectuará mediante transferencia bancaria, de no poderse realizar la transferencia se realizarán cheques a favor de los acreedores.
  12. Los préstamos para consolidación de deuda que soliciten los miembros de Junta Directiva, serán otorgados de acuerdo a lo establecido al Reglamento de Préstamos vigente.
  13. Los afiliados activos y pensionados por vejez e invalidez, que soliciten un préstamo de consolidación de deuda, no podrán adquirir otro crédito en el INPREUNAH, hasta que hayan cancelado el 60% del préstamo de consolidación de deuda amparado de la Ley de Alivio de Deuda.
  14. Los participantes que obtengan un crédito de consolidación de deuda, únicamente podrán optar a créditos que se amparan en la Ley de Alivio de Deuda.
  15. Todos los créditos solicitados amparados en la Ley de Alivio de Deuda, serán registrados en la Central de Riesgos u/o Burós privados bajo los requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  16. No serán sujetos de crédito 
    • Los participante cuya edad es mayor a la permitida por el contrato de seguro
    • Quienes no garanticen una deducción por planilla mensual
    • Quienes perciben beneficios de sobrevivencia (Viudez, orfandad, ascendencia)
    • Quienes no presenten un endeudamiento superior al 60%.
 TELÉFONOS 2235-3261; 2235-3265; 2235-3267;