Tabla de gradualidad
ARTÍCULO 134. VIGENCIADE LOS AJUSTES. – Para los participantes que al entrar en vigencia el presente Reglamento General. sean participantes activos o en suspenso, que no hayan cumplido con 25 años de cotización, para tener derecho al beneficio de la pensión por vejez su edad de retiro voluntario será determinada conforme a la gradualidad de la tabla siguiente:
En todos los casos deberá acreditar como mínimo veinte y cinco (25) años de cotización.
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