Artículo 84 del Reglamento General del INPREUNAH. Es la modalidad de pensión en donde el Instituto se obliga a pagar una renta mensual al pensionado hasta su fallecimiento.
Los requisitos para optar al beneficio de pensión ordinaria por vejez son los siguientes:
Documentación requerida pensión ordinaria por vejez:
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Artículo 88 del Reglamento General del INPREUNAH. Los Afiliados que habiendo cumplido 65 años de edad, no hayan cumplido los requisitos para optar al Beneficio de Pensión Ordinaria por Vejez y tengan acreditados al menos quince (15) años de cotización, tendrán derecho a solicitar una Pensión Reducida.
Los requisitos para optar al beneficio de pensión reducida por vejez son los siguientes:
Documentación requerida pensión reducida por vejez:
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Artículo 90 del Reglamento General del INPREUNAH. Tendrá derecho a una pensión por Invalidez, el afiliado activo o voluntario que cumpla con el período de calificación, a quien le sobrevenga una situación de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el afiliado haya perdido el sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional, que impida el normal desempeño de sus funciones habituales.
Primera instancia
Segunda instancia
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Artículo 97 del Reglamento General del INPREUNAH. Al ocurrir la muerte de un afiliado activo o voluntario, así como el pensionado por invalidez o vejez que fallezca, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones de sobrevivencia, según corresponda a cada caso:
Artículo 100 del Reglamento General del INPREUNAH. . El cónyuge de un afiliado activo, voluntario o pensionado fallecido, tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 45% de la pensión que percibía el causante o, del Salario Base Mensual (SBM) en caso de no ser pensionado, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
No habrá lugar a la pensión por viudez en los siguientes casos:
La pensión por viudez se extingue cuando la viuda o viudo contraiga matrimonio o tenga compañero o compañera de hogar, o si quedare sujeto a otro beneficio igual o superior que sea financiado directa o indirectamente por el Estado. La viuda o viudo o compañero o compañera de hogar que contraiga matrimonio, tendrá derecho a continuar recibiendo la pensión por doce (12) meses más.
El Instituto podrá en cualquier momento realizar acciones para validar la existencia del estado de viudez.
Reclamada la pensión de viudez, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios y Pensión de Ascendencia.
Artículo 103 del Reglamento General del INPREUNAH. A la muerte del afiliado o pensionado, sus hijos legalmente reconocidos tendrán derecho a pensión de orfandad, siempre y cuando cumplan con al menos uno de los requisitos siguientes:
En caso de embarazo, los derechos del que está por nacer se difieren al momento del nacimiento.
La pensión otorgada se extinguirá una vez que el huérfano deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en los numerales anteriores.
Reclamada la Pensión de Orfandad, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios, o Pensión de Ascendencia.
Los beneficiarios de la pensión de orfandad tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la pensión que percibía el causante o del SBM en caso de no ser pensionado. Dicho porcentaje se distribuirá por partes iguales entre todos los hijos con derecho, teniendo derecho acrecer en la medida que se extingue el derecho de los demás hermanos beneficiarios, sin exceder el porcentaje señalado.
En los casos de huérfanos de padre y madre fallecidos siendo ambos afiliados del Instituto, se debe otorgar ambas pensiones de orfandad, cada una efectiva desde el momento del fallecimiento de cada causante.
Únicamente se otorgará pensiones por orfandad a los hijos que se acrediten como tales en legal y debida forma, en función de lo establecido en las leyes nacionales.
Cuando los hijos no estén bajo la patria potestad del cónyuge sobreviviente o bien hayan muerto ambos padres o no tengan representante legal, las pensiones de orfandad le serán entregadas a las personas o instituciones que legalmente correspondan en conformidad con lo dispuesto en el Código de la Familia, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención de los Derechos del Niño y demás leyes aplicables. El Instituto velará porque los beneficios de la pensión de orfandad sean debidamente administrados y, según sea el caso, solicitar a la Autoridad correspondiente adoptar las medidas que el caso amerite.
Artículo 107 del Reglamento General del INPREUNAH. Tendrán derecho a pensión por ascendencia, los padres del afiliado o pensionado, que dependían económicamente de éste, siempre que no sobreviva cónyuge, ni huérfanos con derecho a pensión. Percibirán cada uno de los padres una pensión vitalicia equivalente al veinte por ciento (20%) del SBM o de la pensión que percibía el causante.
Reclamada la Pensión de Ascendencia, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios, o Pensión por Orfandad o Viudez.
Artículo 108 del Reglamento General del INPREUNAH. La designación de beneficiarios debidamente registrada en el Instituto, tendrá carácter de una manifestación de última voluntad que prevalecerá frente a las disposiciones relativas a la sucesión que establece el Código Civil, siempre y cuando no hubiere sido revocada expresamente por el participante.
Para que el nombramiento o designación de beneficiarios surta efectos legales ante el Instituto, el afiliado deberá anotar sus beneficiarios designados en el registro que para tal efecto mantenga el Instituto. Si cualquier participante del Instituto hubiere omitido dicha designación, los pagos correspondientes deberán ser hechos a quienes resulten declarados sus herederos legales por sentencia emitida por Tribunal de Justicia competente, siempre y cuando no sobreviniere el pago de pensiones por ascendencia, orfandad o viudez, en cuyo caso se extingue el derecho de reclamo de este beneficio.
En caso de fallecimiento de un participante activo o voluntario, se otorgará el pago del beneficio por designación, siempre y cuando no corresponda pagar pensiones por viudez, orfandad o por ascendencia. En este caso, el Instituto otorgará a los beneficiarios designados por el causante, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la declaración del participante, un pago único equivalente al mayor entre:
Opcional: Puede presentar constancia bancaria de Banco Davivienda.
Si los hijos del causante tienen un representante legal o tutor:
Artículo 111 del Reglamento General del INPREUNAH. Los participantes del INPREUNAH que hayan cotizado a otros institutos de previsión social del país, y que reciba de los mismos alguna prestación por vejez o invalidez, tendrán derecho a recibir del Instituto un beneficio previsional complementario de conformidad a las cotizaciones registradas en el Instituto, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:
Si elige pago de reintegro en un pago único con sus intereses o tiene pago de cotizaciones indebidas, debe presentar constancia bancaria (cualquier institución bancaria)
El monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva. Este beneficio será pagado en efectivo de conformidad a la disponibilidad presupuestaria del Instituto.
Artículo 116 del Reglamento General del INPREUNAH. Tiene derecho a esta prestación la persona natural o jurídica, que acredite haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados con el fallecimiento de un afiliado activo, voluntario o pensionado; dicho reembolso se hará mediante pago único, en calidad de Auxilio Funerario, hasta por un monto de cuatro (4) veces el salario mínimo en su categoría más alta vigente al momento de fallecimiento del causante. En todos los casos, el solicitante deberá presentar las facturas por los gastos incurridos, para hacer la liquidación de los valores.
Nota: Las facturas presentadas deben estar a nombre de la persona que solicita el beneficio e indicar que los gastos fúnebres fueron para el causante.
Convenios INPREUNAH – Funerarias
Artículo 117 del Reglamento General del INPREUNAH. El Instituto podrá celebrar Convenios con el IHSS u otras instituciones, para que los pensionados del Sistema reciban atención médica, clínica y hospitalaria, incluyendo derecho a medicinas.
Para ello, el Instituto realizará los arreglos correspondientes para realizar el pago proporcional del valor que correspondan para la cobertura de los servicios contratados, costos que serán compartidos con los pensionados.
El afiliado podrá reintegrar cotizaciones usadas para pagar préstamos o por separación, incluyendo los intereses, según reglamento.
Las personas que sean o hayan sido trabajadores de la UNAH, que voluntariamente deseen continuar formando parte del Instituto.
Su objetivo es facilitar la transición de los participantes activos a la condición de pensionados por vejez o invalidez.
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